"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Registro Civil de Denia se niega a inscribir al 3º hijo de un matrimonio de mujeres si no prueban que fue concebido mediante reproducción asistida

matrimonio-mujeres-discriminado-en-deniaMás de diez años después de la aprobación del matrimonio igualitario, la discriminación contra las parejas del mismo sexo sigue muy presente en nuestro sistema jurídico, sobre todo en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la parentalidad. Así lo demuestra el calvario por el que están atravesando María José Torres y Brenda Kelleher, un matrimonio de mujeres, a cuyo tercer hijo, Lennon, el juez encargado del Registro Civil de Denia ha denegado inscribir como hijo de ambas.

El niño, tercero de la pareja, nació el pasado 30 de junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron a las oficinas del Ayuntamiento de Benidoleig, la localidad en la que ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos mediante este procedimiento). Sin embargo, la funcionaria que les atendió no quiso hacer el trámite y y las envió al Registro Civil de Denia. Allí se encontraron con la negativa del juez encargado. «Nos pidieron que si queríamos inscribir a Lennon con sus dos mamás, igual que están sus hermanos, debíamos demostrar cómo Brenda, mi mujer, se había quedado embarazada. Es un requisito que no reclaman a ninguna pareja heterosexual. Imagínate qué cara se le quedaría a un padre si le preguntaran cómo ha sido concebido a su hijo», ha declarado María José al diario Levante.

José María Zaragozá, juez encargado del Registro Civil de Denia, consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda había sometido a inseminación. Algo que la pareja considera que viola su intimidad. «Ninguna pareja heterosexual tiene que pasar por esto. A ningún hombre se le reclama que pruebe su paternidad biológica ni que revele que su mujer se ha sometido a técnicas de reproducción asistida», asegura María José.

Así lo explica también la pareja en la petición que ha puesto en marcha en la plataforma change.org:

La decisión del Registro Civil de Denia se basa en que no hemos entregado un papel que pruebe que el niño fue gestado empleando técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, a ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le solicita papel alguno que pruebe o bien la paternidad biológica (prueba de ADN) o, en el caso en que el marido no sea el padre biológico, como puede ser cuando un marido es infértil, el certificado que demuestre que la esposa se ha sometido a técnicas de reproducción asistida. Así pues, en pos de la igualdad de género y la igualdad de derechos entre matrimonios homosexuales y heterosexuales, pedimos que se nos apliquen las mismas presunciones de filiación matrimonial que se les aplican a los matrimonios heterosexuales.

La pareja, además de la petición en change.org, ha presentado ya el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Por lo pronto, la unidad familiar que conforman María José, Brenda y sus hijos está partida en dos. Tienen dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con sus dos primeros hijos. Otro, de Brenda con el tercer hijo, que por el momento solo tiene reconocida una madre legal, con la consecuente desprotección que ello le supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos. La pareja se niega en redondo a iniciar un proceso de adopción de Lennon por parte de María José, la alternativa que les han propuesto si no quieren presentar la documentación que demuestre que Brenda se sometió a reproducción asistida (conviene recordar, en este punto, que el artículo 7.3 de la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida estipula que «Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge»).

Desde dosmanzanas entendemos que la petición de María José y Brenda es perfectamente lógica. ¿Qué preocupación tiene el juez? ¿Acaso quiere descartar qué el hijo gestado por Brenda haya podido ser fruto de una relación sexual heterosexual? En este caso, ¿a las parejas casadas heterosexuales de Denia, cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro, se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre? Si la respuesta a esta segunda pregunta es no, queda claro que la intromisión en la intimidad de esta familia obedece pura y simplemente una discriminación por razón de orientación sexual.

Comentarios
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