"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Las Cortes aprueban de forma definitiva, a propuesta del Parlamento navarro, que las personas con VIH no puedan ser discriminadas por las aseguradoras

Magnífica noticia: las Cortes Generales han aprobado por fin la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que declara nulas o no vinculantes todas aquellas cláusulas que excluyen a una de las partes por tener VIH. La modificación pone fin a una de las discriminaciones históricas de las que eran objeto las personas con VIH en España: el acceso a las pólizas de seguro. La reforma tiene su origen en una proposición presentada en su momento ante las Cortes por el Parlamento de Navarra. 

La proposición del Parlamento navarro recibió en 2017 el apoyo de todos los grupos del Congreso, después de que en dos ocasiones anteriores fuese rechazada. En 2011 se cerró la legislatura sin que el asunto pudiese quedar resuelto, mientras que en 2014, entonces con mayoría absoluta del Partido Popular, fue rechazada. A la tercera ha ido la vencida. En esta ocasión, además, el PP ha decidido sumarse a la petición en lugar de oponerse, como hizo en la ocasión anterior.

La propuesta fue aprobada hace unas pocas semanas por la Comisión de Sanidad del Congreso. Al aprobarse de forma unánime, además, se hizo innecesaria la votación por el Plen del Congreso. Quedaba sin embargo pendiente la ratificación por el Senado, que se ha producido este miércoles. Se han registrado 242 votos a favor y no han habido ni votos negativos ni abstenciones.

Tras la reforma aprobada de forma unánime, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios añade una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional única. Nulidad de determinadas cláusulas.

1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.»

También quedará modificada la Ley del Contrato de Seguro, a la que se añade otra disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»

La iniciativa acabará, por cierto, por tener efectos sobre personas que padecen otro tipo de enfermedades y se ven sometidas da discriminaciones parecidas, al añadirse además una disposición final a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios según la cual el Gobierno, en el plazo de un año, deberá presentar un proyecto de ley en el que determinará «la aplicación de los principios de esta Ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas».

La Coordinadora Estatal de VIH y Sida (CESIDA), que ya mostró su satisfacción cuando la reforma fue aprobada por la Comisión de Sanidad del Congreso, ha expresado su alegría en redes sociales por la noticia:

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