"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Las personas trans casadas de Chile se verán obligadas a disolver su matrimonio para poder acceder a la modificación registral de su nombre y sexo legal

El cóctel de prejuicios ideológicos, de la ignorancia de la realidad del colectivo trans y de la influencia moralista de las jerarquías religiosas se traduce en una nueva muestra de ataque a la igualdad y a los derechos humanos. Así se deduce de las últimas noticias que llegan desde Chile. La Comisión Mixta del Congreso Nacional (en la que participan parlamentarios tanto de la Cámara de Diputados como del Senado), en su «análisis» de la ley de identidad de género, ha aprobado la obligatoriedad de que las personas trans casadas disuelvan su vínculo matrimonial para poder acceder al cambio de nombre y sexo legal en el Registro Civil. El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) denuncia que «los parlamentarios siguen confundiendo la orientación sexual con la identidad de género, una falta gravísima cuando se supone que están legislando sobre los derechos de personas trans y que debiesen manejar mínimamente conceptos y realidades».

Los diputados y senadores que componen la Comisión Mixta del Congreso Nacional encargada del «estudio» y «análisis» de la ley de identidad de género de Chile han decidido que cuando uno de los cónyuges de un matrimonio asuma su auténtica identidad de género y quiera visibilizarse socialmente como tal, por imperativo legal, tendrá que poner fin a dicha unión. A los parlamentarios parece no importarles que el matrimonio quiera perdurar, que sus miembros se respeten o que sigan amándose. La persona trans casada, en este sentido, tendrá que decidir entre la disolución matrimonial o la modificación registral de nombre y sexo legal. Para las personas trans es una auténtica pesadilla que su documentación no coincida con su realidad, ya que incrementa la exposición a todo tipo de discriminaciones sociales en su vida cotidiana.

Con esta decisión sectaria, los legisladores partícipes de la mencionada Comisión Mixta demuestran su falta de capacidad para abordar sobre una cuestión respecto de la que son ajenos e insensibles y se arrogan el derecho a decidir sobre un matrimonio legalmente establecido por encima de la opinión, la decisión y el sentimiento de los cónyuges. En este sentido, el portavoz del MOVILH Óscar Rementería pone de manifiesto que se va a producir «una invasión ilegítima a la vida privada de las personas, pues se las obligará a terminar con la unión matrimonial aunque cuando deseen seguir casadas. Estimamos que esta medida violenta la Constitución y no descartamos recurrir a la Contraloría General de la República o al Tribunal Constitucional».

Por su parte, Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales de Chile, ha constatado que «esta decisión es lamentable, porque significa que cuando una persona trans recupere su identidad a través del reconocimiento de su género, perderá su identidad familiar a través de la terminación de su matrimonio, aún contra la voluntad de la pareja. Con esto, se vuelve a vulnerar la identidad de las personas».

Una carrera de obstáculos de más de cinco años

El proyecto de ley de identidad de género de Chile lleva más de cinco años experimentando todo tipo de trabas burocráticas y teniendo que salvar importantes obstáculos. En junio del año pasado dosmanzanas recogía, en tono agridulce, la aprobación del referido proyecto de ley por el Senado chileno. Un proyecto que apenas suponía mejoras sobre la situación actual, al mantener la tutela judicial y la patologización de la transexualidad (exigía informes médicos con carácter obligatorio) y al excluir a menores y a personas casadas.

En enero de este año, sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos daba a conocer una contundente opinión consultiva en la que, entre otras cosas, se considera que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida es un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. La Corte Interamericana, además, especifica cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos. Entre ellas, no deben incluir la exigencia de certificaciones médicas o psicológicas patologizantes ni requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales.

En esas mismas fechas, apenas unos días después del pronunciamiento de la Corte Interamericana, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados lograba introducir muy importantes mejoras al proyecto de ley de identidad de género tal y como fue aprobado por el Senado en junio de 2017. La discordancia entre las dos cámaras hacía necesaria una fase de conciliación, proceso que meses después sigue sin concluir, y que no apunta precisamente bien tras este nuevo revés, que según explica el MOVILH es un auténtico boicot contra «un derecho existente en la legislación actual».

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