"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Constitucional anula una disposición que impidió a parejas de hecho del mismo sexo anteriores a 2007 cobrar pensión de viudedad

Importante decisión del Tribunal Constitucional a favor de la igualdad de todas las parejas de hecho, con independencia de si son del mismo o de distinto sexo, que podrán cobrar pensión de viudedad sin necesidad de haber tenido hijos. La sentencia será de aplicación solo en ciertos casos, sin embargo. Lo explicamos…

En 2007 entró en vigor la Ley 40/2007, una modificación de la Ley General de la Seguridad Social que concedía el derecho a la pensión de viudedad a los supervivientes de una pareja de hecho que acreditaran convivencia con el fallecido o fallecida durante al menos los cinco años anteriores a la muerte y dependencia económica. A partir de su entrada en vigor, todas las parejas de hecho que acreditaran los requisitos tenían reconocido ese derecho. El problema: qué hacer con los viudos o viudas cuyas parejas hubieran fallecido antes de la entrada en vigor de la ley. Para esos supuestos, la norma incluyó una disposición adicional que, con carácter excepcional y retroactivo, abrió un plazo de doce meses para solicitar dicha pensión, pero añadía algunos requisitos especiales. Entre ellos «que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes».

La discriminación se hizo evidente en el momento en que un hombre solicitó a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad de su pareja masculina, con la que había convivido desde 1982 hasta su muerte La solicitud fue denegada en marzo de 2008 por no cumplir el requisito de haber tenido hijos. Obviamente, en este caso era imposible: ni podían ser padres biológicos ni podían recurrir a la adopción, vetada entonces a las parejas del mismo sexo.

Cinco años después el Tribunal Constitucional ha fallado en contra de este requisito por vulnerar el derecho de igualdad recogido en la Constitución. La decisión sienta un importante precedente, pero lamentablemente parece que será de alcance limitado en su aplicación práctica: no permitirá reclamar la pensión a los que no la solicitaran dentro del límite de un año que marcaba la norma (y que no ha sido recurrido) ni tampoco a aquellos que aceptaran sentencias contrarias a su petición y no las recurrieran.

De la sentencia ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón, y ha recibido cuatro votos contrarios: los de Francisco Pérez de los Cobos, Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero y Juan José González Rivas. Estos tres últimos son precisamente los tres que en su momento se opusieron a la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el matrimonio igualitario.

La FELGTB recuerda: sigue habiendo flecos legales

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha celebrado la sentencia, al tiempo que ha reclamado que los flecos pendientes en materia de igualdad legal LGTB se resuelvan. En concreto, la FELGTB «exige una solución para el reconocimiento de la filiación en parejas no casadas. La discriminación es flagrante en el caso de quienes tuvieron hijos antes de la aprobación del matrimonio igualitario, pues sus derechos de maternidad/paternidad no han sido aún reconocidos».

«Sigue habiendo temas pendientes que necesitan de la denuncia de sus afectados para salir adelante. Agradecemos el coraje del denunciante y esperamos que la Seguridad Social actúe sobre todas las solicitudes que denegó tras la ley”, ha declarado Boti García Rodrigo, su presidenta.

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