"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Constitucional reconoce la pensión de viudedad a una mujer transexual cuya pareja murió antes de los últimos cambios legales

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de una mujer transexual a cobrar la pensión de viudedad generada por el fallecimiento de su pareja, pese a que la muerte se produjo en 2003, antes de que la ley española reconociera este derecho en las relaciones análogas al matrimonio y aunque no existían hijos en común. La sentencia, en este sentido, está en la línea de la emitida en febrero en otro caso referido a una pareja gay.

El Constitucional ha puesto así punto final a una larga batalla judicial. En enero de 2009 el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona le negó el derecho a percibir una pensión por viudedad por entender que no cumplía los requisitos. La afectada acudió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y después al Tribunal Supremo, que también se lo denegaron (en septiembre de 2010 y junio de 2011, respectivamente).

La razón de la negativa: en 2007 entró en vigor la Ley 40/2007, una modificación de la Ley General de la Seguridad Social que concedía el derecho a la pensión de viudedad a los supervivientes de una pareja de hecho que acreditaran convivencia con el fallecido o fallecida durante al menos los cinco años anteriores a la muerte y dependencia económica. A partir de su entrada en vigor, todas las parejas de hecho que acreditaran los requisitos tenían reconocido ese derecho. El problema: qué hacer con los viudos o viudas cuyas parejas hubieran fallecido antes de la entrada en vigor de la ley. Para esos supuestos, la norma incluyó una disposición adicional que, con carácter excepcional y retroactivo, abrió un plazo de doce meses para solicitar dicha pensión, pero añadía algunos requisitos especiales. Entre ellos “que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes”.

En este caso la demandante reclamó su derecho a recibir la prestación alegando que este precepto es discriminatorio porque «excluye a las parejas que no hayan querido o podido tener hijos comunes», como es su caso, al tratarse de una mujer transexual, que no pudo tener hijos biológicos pero que tampoco podía acogerse a las actuales leyes de matrimonio y adopción. El Constitucional le ha dado la razón de acuerdo al precedente que el alto tribunal sentó en febrero, recordando que la exigencia de que existan hijos en común para acceder a la pensión de viudedad en casos previos a la norma «constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 14 de la Constitución Española».

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