"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Hacia una ley de identidad de género para Chile

Acabo de leer el proyecto de ley de identidad de género que, tras un formidable trabajo de ONG y activistas, hoy fue ingresado en el Senado chileno con el n.° de boletín 8924-07. Esta es una buena noticia, toda vez que se trata del primer proyecto de este tipo en el país, que busca respetar el derecho a la autodeterminación de todas las personas e, indirectamente, proteger los derechos sociales, económicos y culturales de las personas transexuales y de las personas intersexuales cuya identidad de género ío opción por expresión de género no “concuerde” con el sexo asignado por las prácticas estatales y médicas de tortura en materia de normalización binaria.

La Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad (OTD) fue el organismo de la sociedad civil que llevó a cabo el trabajo con les parlamentaries que presentaron el proyecto, puesto que en el ordenamiento chileno los proyectos solo pueden ser ingresados por la Presidencia de la República o por parlamentaries en ejercicio. La redactora del proyecto fue la abogada Ximena Gauché Marcheti, en conjunto con la misma OTD.

El proyecto de ley tiene las siguientes fortalezas, que merecen ser mencionadas:

  • Es despatologizante. No exige para el trámite de la rectificación de partida de nacimiento (y, con ello, el nombre y el sexo legales) ningún examen médico o psicológico, ni ninguna intervención quirúgica o farmacológica; y de hecho deja explícito que esto no puede ser exigido por el juzgado para un fallo favorable a la persona interesada. Por otra parte, establece que, para el acceso a tratamientos quirúrgicos ío hormonales, basta el consentimiento informado de la persona interesada, eliminando la denigrante e injusta tutela psiquiátrica de los procesos de tránsito de género. Fija plazos máximos para el trámite judicial. De ese modo, la persona interesada cuenta con que podrá ver reflejada su identidad de género en sus documentos de identidad en algunos meses a partir del inicio del trámite.
  • Si bien se mantiene el trámite de rectificación en sede judicial —con lo que se corre el riesgo de prevaricación por parte de jueces transfóbicos—, la norma es lo suficientemente clara como para evitar abusos (y dejarlos en evidencia, en caso de que se produzcan). Como base de la solicitud basta la información sumaria, proporcionada por la persona interesada, que acredite que su nombre y sexo registrales no coinciden con su identidad de género, “sin perjuicio de todo antecedente documental que se quiera acompañar” (art. 4, inciso segundo).

Por otra parte, terceros pueden presentar objeciones a la solicitud con base en la “[e]xistencia de un perjuicio directo o indirecto de carácter moral o patrimonial que afecte al opositor a consecuencia del cambio de sexo y género del o la solicitante” o “[e]xistencia de una causa criminal pendiente entre el opositor y el o la solicitante” (art. 6, inciso tercero). Lamento que este tipo de consideraciones pudiere desembocar en el rechazo de la solicitud, puesto que ninguna de ellas es causa legítima para privar a alguien de su derecho a la identidad de género. Se crea una falsa oposición entre los derechos de les acreedores o querellantes de la persona interesada y el derecho de esta última a su autodeterminación. Sin embargo, resulta comprensible sobre la base de lo complejísimo que sería reformar todo el derecho procesal (civil y penal) solo para que fuera viable una rectificación de nombre y sexo de una persona involucrada en una causa abierta. Con todo, ¿qué perjuicio de carácter moral, tan potente como para que implique la denegación de un derecho, podría existir para un tercero? Espero que durante la tramitación se elimine esta causal de objeción, toda vez que deja la puerta abierta a la arbitrariedad.

Además, cosa buena, el artículo transitorio garantiza este derecho a aquellas personas que han visto rectificado su nombre pero no su sexo registral conforme al ordenamiento vigente antes de la promulgación de la ley.

Si bien este proyecto representaría un gran avance, no puedo dejar de decir que se echa en falta un mecanismo que resguarde los derechos de las personas transgéneras menores de edad (como sucede en Argentina, por ejemplo). Además, hace falta alguna protección específica a los derechos reproductivos y de filiación, toda vez que la ley chilena solo permite que sean inscrites como progenitores un hombre y una mujer (“legales”, se entiende). Por último, el proyecto mantiene la lógica del binarismo de género (hombre/mujer o masculino/femenino); no se modifica la legislación para eliminar la categoría de sexo registral, como sería lo ideal, toda vez que no existen buenos motivos para mantenerla, y con ello se posterga el derecho de las personas extrasexuales (aquellas personas, que pueden ser también transexuales o intersexuales, que no se identifican ni como hombres ni como mujeres; es decir, escapan, en su autodeterminación, al binarismo impuesto). Es de esperar que estas insuficiencias sean corregidas durante la tramitación de la ley, o en el futuro; con todo, la aprobación de la iniciativa en el más breve plazo posible vendría a dar solución jurídica a un problema que es urgente y de justicia.

Ahora queda esperar a que el Presidente Piñera tome consciencia de la importancia fundamental que tiene esta ley en la vida diaria de miles de personas, y le asigne las urgencias que hagan falta para su más expedita aprobación. Si no lo hace —y dadas las normas chilenas de tramitación de proyectos de ley—, el proyecto podría pasar muchos años durmiendo en el Congreso.

Rafaela Nuñileo

Sigue la tramitación del proyecto aquí.
Página de la campaña por la ley aquí.
Vídeo de campaña por la ley:

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