"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia italiana reconoce los derechos parentales de dos mujeres que tuvieron un hijo por reproducción asistida en España

Nuevamente ha tenido que ser un tribunal el que reconozca sus derechos a una pareja del mismo sexo en Italia, cuya clase política se resiste como gato panza arriba a promover avances por la vía legislativa. En este caso, además, la legislación española ha jugado un papel fundamental: un tribunal de apelaciones de Turín ha reconocido los derechos de parentalidad de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona, cuyo registro civil reconoce al niño como hijo de ambas.

La pareja ejerció en su momento la que podemos denominar «doble maternidad biológica»: una de las madres aportó el óvulo que fue fecundado con el esperma de un donante e implantado luego en el útero de la otra, que fue la que llevó a término la gestación. Posteriormente, como sucede con tantas familias, homoparentales o no, la pareja decidió separarse, pero de forma amistosa y manteniendo la custodia compartida de su hijo. Por parte de la jurisdicción española no había problema, pero sí por parte de la italiana, lo que obligó a la pareja a acudir a los tribunales (una situación que nos trae por cierto a la memoria la denunciada en mayo por el colectivo valenciano Lambda, referente a una pareja de mujeres italianas casadas en Valencia, también con un hijo reconocido en España como hijo de ambas pero que en Italia solo pudo ser inscrito como hijo de madre soltera).

Volviendo al caso que nos ocupa, el tribunal de Turín que lo vio en primera instancia rechazó reconocer el derecho del niño a ser inscrito legalmente en Italia como hijo de sus dos madres por considerarlo «contrario al orden público». El tribunal de apelaciones, sin embargo, ha considerado que en este caso debe prevalecer el bien del menor. «No se trata de introducir ex novo una situación jurídica inexistente, sino de garantizar la cobertura jurídica de una situación de hecho desde hace años, en el interés exclusivo de un niño criado por dos mujeres a las que la ley española reconoce al mismo tiempo como madres», expresa el fallo, que se apoya además en otra sentencia de gran importancia que ya recogimos en su momento: la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en junio pasado obligó a Francia a registrar a tres hijas de dos matrimonios franceses (heterosexuales) nacidas en Estados Unidos por gestación subrogada. El tribunal europeo consideró entonces que cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debe prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad sobre el hecho de que los estados reconozcan o no ciertas realidades en su territorio.

Se trata de la segunda sentencia a favor de la homoparentalidad conocida en Italia en los últimos meses. A finales de agosto, recordemos, era un tribunal de menores de Roma el que avalaba que una mujer pudiera adoptar la hija biológica de su pareja del mismo sexo. Se trataba también de una pareja de mujeres que tuvo una hija mediante reproducción asistida en un país extranjero, donde también había contraído matrimonio.

En definitiva, pequeños pasos -protagonizados siempre por la justicia- a favor de los derechos de las parejas del mismo sexo en país cuyo parlamento se muestra por desgracia incapaz de aprobar ni siquiera la tímida ley de uniones civiles que en su momento fue prometida por el primer ministro Matteo Renzi, y que este, ante la desesperación de los colectivos LGTB italianos, ha acabado dejando en el congelador y subordinando en todo caso a la aprobación de su programa de reformas políticas.

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