"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Decisión histórica: la OMS retira la transexualidad de su lista de enfermedades mentales

La noticia era esperada, pero ello no le quita relevancia histórica: la Organización Mundial de la Salud deja de considerar la transexualidad una enfermedad. La nueva Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (CIE-11), dada a conocer este lunes, entierra definitivamente el concepto «trastorno de la identidad de género», encuadrado en el capítulo 5 (enfermedades mentales) de la CIE-10, para dar paso a una definición no patologizante encuadrada en un nuevo capítulo.

La CIE-11 se presentará en la Asamblea Mundial de la Salud de mayo de 2019 para su adopción por los Estados miembros y entrará en vigor el 1 de enero de 2022. La presentación de este lunes, en este sentido, no es más que un avance que permitirá a los países planificar cómo usar la nueva versión, preparar las traducciones y capacitar a los profesionales de la salud de todo el país. Sin embargo, ya nos permite extraer importantes conclusiones.

Por lo que se refiere a la transexualidad. Lo que hace la nueva CIE-11 es crear un nuevo capítulo, el 17, «condiciones relacionadas con la salud sexual», motivada por la necesidad de codificar determinadas situaciones que, sin necesidad de ser entendidas como patológicas, sí pueden tener implicaciones sanitarias. Dentro de este capítulo aparece la denominada «incongruencia de género», que según la nueva clasificación se caracteriza por una incongruencia «marcada y persistente» entre la experiencia de género de una persona y su sexo asignado en el momento del nacimiento. Esta necesidad de que la situación sea «marcada y persistente» supone una limitación que sin duda recibirá criticas: la nueva codificación expresa, en este sentido, que el comportamiento variable de género o la simple indicación de preferencia no son suficientes como para establecer el «diagnóstico».

A su vez, la OMS divide la incongruencia de género en dos variantes: la que se da en adolescentes y personas adultas y la que se da en la infancia. Las definiciones son prácticamente idénticas, pero mientras que en adolescentes y adultos (HA60) la «persistencia de la incongruencia» se limita a «varios meses», en el caso de los niños (HA61) la OMS marca un límite mínimo de dos años de identificación con un género que no se corresponde con el sexo asignado para que la persona pueda considerarse dentro de esta categoría. Se mantiene además una tercera categoría de codificación, «incongruencia de género no especificada» (HA6Z), al margen de las dos anteriores.

Según explica la página web de la OMS, la evidencia disponible en la actualidad ya permite asegurar que no nos encontramos ante un trastorno mental, por lo que mantener la condición trans dentro del capítulo de l solo serviría para causar un «enorme estigma» a las personas transgénero. Sin embargo, la OMS considera necesario seguir manteniendo como posible la codificación de la transexualidad (que al fin y al cabo de eso trata la CIE) dadas las significativas necesidades sanitarias de este colectivo.

Insertamos a continuación unas declaraciones de la doctora Lale Say, coordinadora del Departamento de de Salud Reproductiva e Investigación de la OMS, en las que explica las razones del cambio. La doctora Say, además de insistir en que la decisión tiene como finalidad combatir el estigma al que se enfrentan las personas transgénero, explica que esta no se ha tomado solo en respuesta a las demandas del colectivo afectado (como muchos argumentarán) sino como resultado, también, de la revisión de la evidencia científica disponible, tal y como se hizo en su momento con la despatologización de la homosexualidad:

En definitiva, una gran noticia. Podrá argumentarse, y sin duda no faltarán argumentos racionales para ello, que persiste una cierta filosogía «patologizante» en la terminología elegida (una anacrónica «incongruencia» de género) o en el mero hecho de mantener esta categoría dentro de la CIE, aunque sea ya solo como una condición cuya forma de abordaje determina una mayor o menor salud sexual, no como una enfermedad o un trastorno. De la misma forma, es indudable que las nuevas definiciones no respetan el principio de autodeterminación de género en su acepción más radical, y que no contemplan adecuadamente realidades como las de las personas no binarias. Aspectos que sin duda habrá que comenzar a trabajar desde ya mismo. Pero lo que hoy hemos conocido es un avance importantísimo que tendrá sin duda consecuencias a la hora de que las personas trans puedan seguir avanzando en el reconocimiento de sus derechos en el mundo.

Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la CIE es utilizada por aseguradoras médicas de todo el mundo (cuyos reembolsos dependen de su codificación), por los administradores de los programas nacionales de salud, por los especialistas en recopilación de datos, y por otras personas que hacen un seguimiento de los progresos en la salud mundial y determinan la asignación de los recursos sanitarios.

Celebremos hoy lo conseguido. Y a partir de mañana a trabajar sin descanso por mejorarlo.

Comentarios
  1. Iesod
  2. Daniel

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