"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal Constitucional rumano reconoce el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos comunitarios

Una larga batalla jurídica se cierra: el Tribunal Constitucional rumano ha sentenciado que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía. El fallo resulta de la adopción de la histórica sentencia de la justicia europea del pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. La sentencia del alto tribunal rumano resuelve así, de conformidad con la justicia europea a la que había consultado, el litigio presentado por una pareja de un rumano y un estadounidense legalmente casados en Bélgica y que ahora podrán por fin establecerse en Rumanía como era su deseo.

El caso que ha culminado en la sentencia del miércoles pasado es conocido por los seguidores de dosmanzanas: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de junio fue favorable a los demandantes. El fallo explica que en el contexto de la libertad de circulación y residencia, el concepto «cónyuge» debe interpretarse como «neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión», con independencia de que ese cónyuge sea a su vez un ciudadano comunitario o no. La sentencia se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, aunque matiza que «la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Como avanzábamos entonces, la sentencia europea fue la respuesta a una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Es lo que ha hecho ahora el Tribunal Constitucional de Rumanía al resolver en favor del matrimonio Coman-Hamilton y de todos los casos análogos que pudieran ocurrir. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia.

Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado. La de Rumanía, de hecho, es la segunda sentencia sobre libertad de circulación de los matrimonios del mismo sexo que se basa en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hace unos días, el Tribunal Administrativo de Sofía, en Bulgaria, reconocía el derecho de residencia al matrimonio formado por una ciudadana australiana-chilena y su esposa francesa, legalmente casadas en Francia.

 

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