"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Suprema de la India rechaza revisar la constitucionalidad de las leyes que discriminan a las personas LGTB

La Corte Suprema de la India ha rechazado considerar una petición para analizar la discriminación legal que sufren las personas LGTB en el país asiático. Efectuada por distintos grupos de defensa de los derechos civiles y LGTB, la petición pretendía que el alto tribunal revisase la legislación india a la vista de su propia sentencia de septiembre de 2018, en la que no solo despenalizó las relaciones homosexuales, sino que instó al Gobierno a que tomara las medidas oportunas para asegurar que las personas homosexuales no fueran objeto de discriminación.

En su histórica sentencia del 6 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de la India derogaba la sección 377 del Código Penal, que castigaba las relaciones homosexuales con penas de hasta 10 años de prisión. El alto tribunal argumentaba lo siguiente: «La orientación sexual es uno de los muchos fenómenos biológicos descritos como naturales e inherentes. Se consideran parte de la libertad de expresión. La moralidad constitucional urge a los órganos del Estado, incluyendo el poder judicial, a proteger la heterogeneidad y prevenir la imposición de la percepción popular sobre las minorías. Los derechos fundamentales de cada individuo no pueden ser violados». Pero además en el fallo se pedía al Gobierno que implementase todas aquellas medidas que asegurasen que las personas homosexuales no fueran objeto de discriminación, incluyendo formación de los cuerpos policiales y medidas de sensibilización.

A la luz de este criterio, los defensores de los derechos civiles de las personas LGTB de la India decidieron presentar ante la Corte Suprema una petición de revisión de la sentencia, de manera que también dictaminase la inconstitucionalidad de las distintas legislaciones que discriminan por razón de la orientación sexual o identidad de género de los ciudadanos. Según la petición, «los derechos LGTB no están reconocidos como parte de los derechos humanos. El no reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo (Ley de Matrimonio de la India de 1954), la imposibilidad del acceso a la adopción, a la maternidad subrogada, a la fecundación in vitro (solo prohibida a personas LGTB) viola los artículos 14, 15, 19, 21, 29 [de la Constitución]. La discriminación basada únicamente en la orientación sexual viola los artículos 14, 15 y 21 en relación con la Ley del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea».

La petición de revisión incidía sobre todo en denunciar la grave discriminación que representa que las personas abiertamente LGTB no puedan servir en el ejército, o que la institución del matrimonio esté vetada a las parejas del mismo sexo. El texto presentado ante el alto tribunal indio señalaba que «tanto las relaciones entre personas del mismo sexo como las de distinto sexo son consecuencia de una atracción o motivación entre personas de carácter privado. Si bien las circunstancias son similares, se les trata de manera desigual, es decir, se reconoce el matrimonio entre heterosexuales que mantienen una relación entre personas de distinto sexo, pero no se reconoce ese derecho a los homosexuales que mantienen una relación entre personas del mismo sexo». El alegato añadía que la negativa a la institución del matrimonio para las parejas del mismo sexo «causa daños psicológicos, sociales y emocionales, es inmoral. En comparación con el daño imaginario a las normas sociales que no tiene base en un tribunal de justicia. También va en contra de la salud pública de un país en el que los homosexuales deben casarse con heterosexuales. Viola su dignidad, da a otras personas excusas para maltratarlos, perpetúa el estigma social».

La respuesta a la petición, sin embargo, ha sido escueta y desoladora. Un panel de tres jueces de la Corte Suprema, encabezados por su presidente Ranjan Gogoi, firmaban una denegación en los siguientes términos: «No nos inclinamos a considerar esta petición tras la decisión de esta Corte en el caso Navtej Singh Johar contra la India [el que despenalizó las relaciones homosexuales], decidida el 6 de septiembre de 2018».

Esta decepcionante resolución obliga a seguir luchando en el plano legislativo, mucho más complicado, dado el fuerte conservadurismo respecto a estas cuestiones de las formaciones políticas mayoritarias en la India. La discriminación legal y social de las personas LGTB se perpetúa en un país de más de 1.300 millones de habitantes.

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