"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal Constitucional de Perú rechaza la inscripción de un matrimonio entre dos hombres celebrado en México

El Tribunal Constitucional de Perú cierra una puerta al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo. Por cuatro votos frente a tres, el alto tribunal ha rechazado la inscripción del matrimonio entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, casados legalmente en Ciudad de México en 2010. Acaba así un proceso en el que la justicia llegó a darles la razón en primera instancia, pero la sentencia favorable fue anulada por un defecto de forma. Ugarteche ha anunciado que recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2018 sentenció a favor del matrimonio igualitario. En el ámbito político, tres de los candidatos a las elecciones presidenciales del año que viene han dado su apoyo a la medida.

Ugarteche (ciudadano peruano) y Aroche (ciudadano mexicano) se casaron en 2010 en Ciudad de México. En enero de 2012 Ugarteche solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la inscripción de su matrimonio en Perú, siguiendo exactamente el mismo procedimiento que si hubiese sido entre personas de distinto sexo. Sin embargo, en su caso, el RENIEC la consideró improcedente. Óscar Ugarteche recurrió judicialmente, al considerar que la negativa violaba sus derechos constitucionales a la igualdad y la no discriminación. Y es que Ugarteche sabe bien lo que tiene entre manos: se trata de un destacado economista, que ejerce la docencia universitaria tanto en Perú como en otros países, y que fue uno de los fundadores del histórico Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

El asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, que en diciembre de 2016 emitió una importantísima sentencia de la que nos hicimos eco en su momento. El fallo detallaba 35 considerandos según los cuales la demanda estaba plenamente fundada y ordenaba al RENIEC la inscripción del matrimonio. El RENIEC, sin embargo, recurrió la sentencia. En marzo de 2018, la 4ª Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima la anulaba argumentando que Ugarteche había presentado su demanda de amparo contra el RENIEC seis días después de vencer el plazo legal (el 12 de diciembre de 2012 en lugar del 6 de diciembre). Pese a que Ugarteche argumentó que no pudo hacerlo hasta ese día debido a que se encontraba fuera del país y que la persona que recibió la notificación correspondiente no era su apoderado legal ni tenía poder para intervenir en su nombre, la Corte Superior de Justicia de Lima aprovechó para dar carpetazo al proceso sin molestarse en dar argumentos.

Ante esta situación, la defensa de Ugarteche decidió llevar el caso al Tribunal Constitucional, para que este se pronunciara sobre el fondo de la cuestión. «No se está pidiendo que se celebre un matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que se está pidiendo el reconocimiento de un matrimonio que ya se celebró en un país donde esto es legal, y por tanto tiene que inscribirse aquí y generar los derechos correspondientes», insistía el abogado de la pareja, Javier Mújica. En junio de 2018 presentaron los alegatos ante el alto tribunal.

Más de dos años después, el Constitucional ha hecho pública su decisión. Por cuatro votos frente a tres, los magistrados han acordado declarar improcedente el recurso de amparo presentado por Ugarteche. Entre los favorables se encuentra el ponente Carlos Ramos, que se inclinó por darle la razón al demandante, argumentando que acreditó la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad y a la dignidad humana. Por el contrario, el magistrado Ernesto Blume sostiene que la Constitución Política de Perú no contempla el matrimonio igualitario y que posibilitarlo requeriría una reforma de la ley fundamental. La realidad es que el texto constitucional no hace mención al sexo de los contrayentes:

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

En el ámbito político ya se han producido los primeros pronunciamientos a favor de una reforma legislativa que consagre el matrimonio igualitario. Se trata de tres de los candidatos a las elecciones presidenciales de abril del año que viene: Verónika Mendoza, Julio Guzmán y George Forsyth. Los tres han lamentado la sentencia del Constitucional, pero ha sorprendido especialmente la opinión de Forsyth, exfutbolista y exalcalde que se presenta por el partido evangélico Restauración Nacional.

La falta de avances en derechos LGTBI en Perú

La decisión del Constitucional supone un mazazo al avance de los derechos LGTB en Perú, un asunto que a nivel político se encuentra estancado. Sucesivos intentos de reconocer jurídicamente las parejas del mismo sexo han fracasado. Es cierto que en diciembre de 2016 los diputados Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Semanas después, un grupo aún más amplio de diputados (entre ellos también Bruce y Belaunde) presentaron proyecto de ley matrimonio igualitario. Pero ninguno de los dos ha salido adelante en la actual coyuntura política peruana, donde la presión de los grupos religiosos (tanto Iglesia católica como los minoritarios pero pujantes grupos evangélicos) contra cualquier iniciativa que suponga un mínimo avance de los derechos LGTBI es muy fuerte. En agosto de este año sí se registraba una pequeña victoria: el Estado peruano reconocía por primera vez a las parejas del mismo sexo en sus ayudas a familiares de profesionales de salud fallecidos por COVID-19.

En el ámbito judicial, la derrota de Ugarteche contrasta con el fallo favorable, el año pasado, del 11º Juzgado Constitucional de Lima al reconocimiento del matrimonio entre la conocida activista Susel Paredes y su esposa Gracia Aljovín. Una sentencia que se produjo después de que el RENIEC también rechazara la inscripción del enlace, celebrado en este caso en Miami (Estados Unidos) en 2016. Aunque la batalla judicial en este caso no ha terminado, tanto Paredes y Aljovín como Ugarteche se han mostrado dispuestos a llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Es importante tener en cuenta, en este sentido, la opinión consultiva que hacía pública en enero de 2018 este organismo, a requerimiento de Costa Rica, y que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. Perú es uno de los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana, y aunque la opinión de esta no marca plazos de obligado cumplimiento, resulta obvio que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Perú contrario al reconocimiento del matrimonio entre Ugarteche y Aroche supone todo un desafío.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

XHTML: Puedes usar las siguientes etiquetas para enfatizar texto o enlazar páginas: <em>Para texto en cursiva</em>, <strong>para texto en negrita </strong>, <a href="http://www.google.es" title="Un buscador"> Google<a> para enlazar páginas web, <del>para mostrar texto tachado</del>, <blockquote> para citar textos largos de varios párrafos</blockquote> y <q>para citar textos cortos de un solo párrafo</q>

Dosmanzanas quiere darte las gracias por dejar tu comentario en esta entrada, pero debe recordarte que la educación es la base fundamental para poder participar. No admitiremos los comentarios fuera de tono, con insultos o incitación a la violencia, o cuya finalidad sea provocar y distorsionar intencionadamente los debates. Dosmanzanas se reserva el derecho de borrar inmediatamente el comentario sin necesidad de notificarlo a su autor.