"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La criminalización de la diversidad sexual y de género en Uganda estigmatiza a la comunidad LGTBI y pone en riesgo la estrategia de control del VIH

Tras la promulgación de una de las leyes contra la diversidad sexual y de género más duras del mundo en primavera de 2023, la comunidad LGTBI de Uganda se enfrenta a las difíciles consecuencias de la persecución de Estado. La legislación discriminatoria castiga con cadena perpetua las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, condena «la promoción de la homosexualidad» con hasta 20 años de cárcel y la «homosexualidad agravada» con la pena de muerte. Esta situación pone en grave riesgo la estrategia de control del VIH en este país africano. Activistas, personas que viven con el VIH y otras en situación de riesgo ya están sufriendo los efectos de la represión LGTBIfóbica y de la sinrazón de la criminalización del colectivo.

El pasado 29 de mayo, el presidente de Uganda, Yoweri Museveni, firmó la «Ley contra la Homosexualidad 2023». Solo tres meses después, un joven de 20 años se convertía en el primer ugandés en ser acusado de «homosexualidad agravada», un «delito» que se castiga con la pena de muerte. Se le acusó de «relaciones sexuales ilegales con un hombre de 41 años» y está en prisión preventiva, aunque en su orden de detención no se especificaban los motivos por los que se considera «agravamiento» en su caso. La abogada del joven ha valorado que se trata de una «ley inconstitucional» en su conjunto. De hecho, distintas organizaciones a favor de los derechos humanos la recurrieron en diciembre.

Steven Kabuye, director ejecutivo del grupo de defensa Colored Voice Truth to LGBTQ, que ha sufrido amenazas de muerte desde marzo debido a su sexualidad, se grabó en el suelo, aferrándose a la vida, tras ser apuñalado repetidamente por asaltantes desconocidos en el exterior de su casa. Ahora está recibiendo atención fuera de Uganda. Pero Kabuye dice que la policía parecía más centrada en que era gay que en el ataque.

Violación de los derechos humanos

Para Amnistía Internacional, «La Ley contra la Homosexualidad viola las obligaciones a las que está sujeta Uganda en virtud de su propia legislación y del derecho internacional, como las obligaciones derivadas del capítulo 4 de la Constitución ugandesa, que protege los derechos a la igualdad, a no sufrir discriminación, a la protección de la libertad personal, a la protección frente a los tratos crueles o degradantes, y a la intimidad. Además, la Ley viola disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que prohíben la discriminación, los tratos crueles o degradantes y las detenciones arbitrarias».

Según recoge esta organización, además, esta ley «viola varias disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Declaración Universal protege el derecho de toda persona a expresarse libremente, así como el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación. Al igual que la Carta Africana, la Declaración Universal prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la detención, la reclusión o el exilio arbitrarios, y las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de una persona. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene disposiciones similares en sus artículos 2, 7, 9 y 17».

Por su parte, un grupo de expertos de la ONU describió la ley como una «violación de los derechos humanos». Asimismo, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, denunció el proyecto de ley como «discriminatorio, probablemente el peor de este tipo en el mundo».

En una encuesta realizada en 2022 por Afrobarómetro, una red apartidista de investigación, se puso de manifiesto que el pueblo ugandés es muy tolerante con las personas de diferentes etnias y religiones, pero muy intolerante con la diversidad sexual y de género. Cerca del 97% se declaraba a favor de leyes que penalizaran la homosexualidad y el 94% afirmaba que denunciaría a un familiar o amigo gay a la policía. Más de la mitad de los 54 países del continente africano tienen leyes anti LGTBI. Quienes promueven estas medidas las consideran una manera de «deshacerse de un vestigio de la dominación colonial». Sin embargo, la realidad ugandesa es que ley contra la sodomía de 1950 fue aprobada durante el dominio colonial de Reino Unido (recordemos que Uganda obtuvo la independencia de este país en 1962).

En grave riesgo la estrategia de control del VIH

A raíz de la legislación discriminatoria contra las personas LGTBI, las organizaciones que trabajan para controlar el VIH en Uganda se están viendo sometidas a innumerables problemas y desafíos, que ponen en riesgo incluso la continuidad de muchas de ellas. Es por ejemplo el caso de la Fundación Foaster para la Salud de Uganda (FFHCU): «Actualmente, la Fundación Foaster se enfrenta a la pérdida de su oficina y espacio de refugio, y estamos recaudando fondos urgentemente para ayudar a pagar su alquiler y asegurarnos de que los miembros de Foaster no pierdan su casa y seguridad». Mientras el director  de la fundación se encontraba en el hospital visitando a un compañero que había sido golpeado, el espacio del refugio fue allanado por la policía y 10 miembros fueron arrestados bajo cargos de homosexualidad.

Escalada de represión al colectivo LGTBI en Uganda

La situación de las personas LGTBI en Uganda, como hemos visto, se ha deteriorado todavía más de lo que ya estaba los últimos años. En 2017, el Orgullo LGTBI de Uganda tuvo que ser cancelado tras amenazar el Gobierno de este país africano con detenciones masivas. Unas amenazas que, unidas al antecedente de 2016 (cuando la policía ugandesa interrumpió la celebración y detuvo a varios activistas), llevaban a los activistas LGTBI ugandeses a dar prioridad a su seguridad.

La durísima normativa vigente se remonta a 2016, cuando la presidenta del Parlamento, Rebecca Kadaga, insistía en reintroducir un proyecto de ley que endurecía el trato penal a la homosexualidad, con la pretensión de establecer la pena de muerte en determinados casos, y a la cual ella misma llegó a llamar «un regalo de Navidad». El proyecto había sido aprobado por el Parlamento en diciembre de 2013, pero finalmente fue invalidado por el Tribunal Constitucional a causa de una falta de procedimiento: se había votado sin el quórum necesario. El nuevo Proyecto de Ley de Delitos Sexuales, ya vigente, recupera muchos de los aspectos del frustrado en 2016.

Lo que no dejan de sucederse son los ataques a la libertad de reunión y asociación. En 2015, de hecho, se aprobó una ley que permite al gobierno tener un control férreo sobre las ONG y asociaciones del país, pudiendo no autorizar sus actividades e incluso disolverlas si no se adecuan al «interés público» o si son «contrarias a la dignidad del pueblo de Uganda». Las asociaciones LGTBI ya avisaron de su peligro, ya que los activistas que trabajen en una organización que no cuente con el visto bueno del gobierno pueden llegar a ser encarcelados. Ello supone llevar la lucha por los derechos LGTBI a la ilegalidad.

Con todo, conviene tener en cuenta que además del marco jurídico desfavorable, la sociedad civil ugandesa también es fuente de ataques discriminatorios arbitrarios. Un ejemplo es el intento de linchamiento a un grupo de hombres homosexuales o los ataques que reciben activistas que intentan llevar adelante la lucha. En octubre de 2019 recogíamos nuevos casos de violencia social y policial espoleada por las declaraciones de un ministro que ya animaban a reabrir el debate sobre la pena de muerte para las relaciones entre personas del mismo sexo, como ha acabado ocurriendo.

La Ley contra la homosexualidad de 2023

En febrero de 2023, el Parlamento de Uganda autorizó la presentación de un proyecto de ley que pretendía actualizar la penalización de las relaciones homosexuales. En el memorándum de la presentación del proyecto, se establecía que su pretensión era:

prohibir las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo y su «promoción o reconocimiento»,

reforzar las medidas para «hacer frente a las nuevas amenazas a la familia tradicional heterosexual»,

proteger a la cultura ugandesa de los activistas de los derechos sexuales que pretenden imponer sus valores de promiscuidad sexual, y

proteger a los niños y jóvenes vulnerables ante los abusos sexuales derivados de la homosexualidad y actos afines.

Es decir, como es habitual en este tipo de textos represores de la libertad sexual, se ligaba la homosexualidad a la pederastia o abuso de menores, se la declaraba como una amenaza a la familia tradicional e incluso se la consideraba como algo ajeno a la cultura africana.

El primer borrador presentado y llevado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios ya establecía penas de 10 años de prisión por el «delito de homosexualidad», en el que incurrían no solo quienes mantuvieran relaciones con personas de su mismo sexo, sino también quienes simplemente se declarasen «lesbiana, gay, transexual, queer o cualquier otra identidad sexual o de género contraria a las categorías binarias de masculino y femenino».  También castigaba con la pena de muerte los casos de «homosexualidad agravada», en los que se incluían las relaciones homosexuales de personas que conviven con el VIH.

En la Comisión de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios, una mayoría de 30 miembros apoyó el proyecto de ley tal como se había presentado. Tan solo dos miembros disintieron. Expertos en derechos humanos y juristas de prestigio declararon que muchos de los artículos del proyecto eran inconstitucionales. Fue inútil, la mayoría de los miembros de la Comisión estimaron que «la prohibición de la homosexualidad está arraigada en las leyes de Uganda y en nuestras normas y valores culturales más preciados y compartidos». También afirmaron, a pesar de las pruebas en contra, que los medios de comunicación «se han visto inundados recientemente de noticias sobre sodomía y lesbianismo en las escuelas ugandesas» y que «la seducción y el reclutamiento de escolares para la homosexualidad han tomado forma en Uganda».

De esta manera, no solamente dieron su apoyo al proyecto de ley, sino que introdujeron enmiendas que lo endurecían. Mantener relaciones homosexuales se castigaría con la cadena perpetua y con 14 años de cárcel en el grado de tentativa. Aunque desaparecía la mención al VIH en el delito de «homosexualidad agravada», se incluyó el hecho de contraer una «enfermedad terminal» por una de las partes para castigarla con la pena de muerte. También se incluyó la pena de prisión de 10 años para quienes participasen en una ceremonia de matrimonio entre personas del mismo sexo.

Se modificaron las normas del Parlamento para poder apoyar el proyecto de ley sin demora. El 21 de marzo se votaron las dos últimas lecturas, por una mayoría de 387 votos a favor y tan solo 2 en contra.

La nueva norma fue remitida al presidente Yoweri Museveni para su promulgación. Sin embargo, aconsejado por los funcionarios del Ministerio de Justicia y por miembros de su propio partido, Museveni devolvió el texto al Parlamento para que introdujera modificaciones. El presidente requería que no se castigara el mero hecho de identificarse como una persona LGTBI ni tampoco el hecho de no denunciar los actos homosexuales. El Parlamento introdujo las enmiendas necesarias, aunque la no denuncia de los actos homosexuales siguió siendo castigada si una las personas implicadas era vulnerable. El texto final fue aprobado por 348 votos a favor y tan solo 1 en contra.

El 29 de mayo de 2023, el presidente Yoweri Museveni promulgó finalmente la Ley contra la homosexualidad. Destacamos a continuación los artículos que vulneran los derechos humanos de las personas LGTBI, dejando sin citar las penas establecidas para los delitos de violación o el abuso de menores:

  • Artículo 2. Delito de homosexualidad
    1. Una persona comete el delito de homosexualidad si realiza un acto sexual o permite que una persona de su mismo sexo realice un acto sexual con ella.
    2. Toda persona que cometa un delito de homosexualidad podrá ser condenada a cadena perpetua.
    3. Toda persona que intente realizar un acto sexual en las circunstancias mencionadas en el apartado (1) comete un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta diez años.
  • Artículo 3. Homosexualidad agravada
    1. Una persona que cometa el delito de homosexualidad en cualquiera de las circunstancias especificadas en el apartado (2), comete el delito de homosexualidad con agravantes y puede ser condenada a muerte.
    2. Las circunstancias a las que se hace referencia en el apartado (1) son cuando
      • la persona contra la que se comete el delito contrae una enfermedad terminal como resultado del acto sexual;
      • el delincuente es reincidente;
      • la persona contra la que se comete el delito es de edad avanzada;
    3. Una persona que intente realizar un acto sexual en las circunstancias mencionadas en el apartado (1) comete un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta catorce años.
  • Artículo 6. El consentimiento para cometer un acto sexual no constituye defensa
    • El consentimiento de una persona para cometer un acto sexual no constituirá una defensa frente a una acusación formulada en virtud de la presente Ley.
  • Artículo 10. Prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo
    1. Toda persona que
      • pretenda contraer matrimonio con una persona del mismo sexo;
      • presida, conduzca, presencie o dirija una ceremonia que pretenda ser un matrimonio entre personas del mismo sexo; o
      • asista o participe a sabiendas en la preparación de un pretendido matrimonio entre personas del mismo sexo, comete un delito y podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta diez años.
    2. En esta sección, «matrimonio» significa la unión, formal o informal, entre personas del mismo sexo.
  • Artículo 11. Promoción de la homosexualidad
    1. Toda persona que promueva la homosexualidad comete un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta veinte años.
    2. Una persona promueve la homosexualidad cuando
      • anima o persuade a otra persona a realizar un acto sexual o cualquier otro acto que constituya un delito en virtud de la presente Ley;
      • a sabiendas anuncia, publica, imprime, emite, distribuye o hace que se anuncie, publique, imprima, emita o distribuya por cualquier medio, incluido el uso de un ordenador, sistema de información o internet, cualquier material que promueva o fomente la homosexualidad o la comisión de un delito tipificado en esta Ley;
      • proporcione apoyo financiero, ya sea en especie o en efectivo, para facilitar actividades que fomenten la homosexualidad o la observancia o normalización de conductas prohibidas en virtud de la presente Ley;
      • a sabiendas alquile o subarriende, utilice o permita que otra persona utilice cualquier casa, edificio o establecimiento con el fin de llevar a cabo actividades que fomenten la homosexualidad o cualquier otro delito tipificado en la presente Ley; o
      • dirija una organización que promueva o fomente la homosexualidad o la observancia o normalización de conductas prohibidas en virtud de la presente Ley.
    3. Cuando una persona jurídica cometa un delito tipificado en este artículo, el tribunal podrá
      • imponer una multa no superior a cincuenta mil puntos monetarios por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este artículo;
      • suspender la licencia de la entidad por un período de diez años; o
      • cancelar la licencia concedida a la entidad.
  • Artículo 14. Obligación de denunciar actos de homosexualidad
    1. Toda persona que sepa o tenga sospechas razonables de que una persona ha cometido o tiene intención de cometer un delito de homosexualidad o cualquier otro delito tipificado en la presente Ley, informará del asunto a la policía para que adopte las medidas oportunas.
    2. Una persona a la que el privilegio le impida realizar una denuncia en virtud del apartado (1) será inmune a cualquier acción derivada de la divulgación de la información sin que se haya obtenido o tenido previamente el consentimiento o la renuncia al privilegio.
    3. Una persona que haga una denuncia a la que se hace referencia en esta sección será tratada como denunciante de conformidad con la Ley de Protección de Denunciantes de 2010 y estará protegida contra la victimización.
    4. Esta sección no se aplicará a un abogado en virtud de la Ley de la Abogacía.

Como hemos señalado anteriormente, tan solo tres meses después de la promulgación de la ley, un joven de 20 años se convertía en el primer ugandés en ser acusado de «homosexualidad agravada»,

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