"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Supremo determina que la ley de violencia de género no es aplicable en los casos de violencia doméstica en el seno de parejas del mismo sexo

tribunal-supremo-espanaEl Tribunal Supremo ha revocado dos condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en virtud de la ley de violencia de género, al considerar que ésta no puede ser aplicada para juzgar la violencia en el seno de parejas del mismo sexo.

En su momento, la Audiencia declaró probado que un miembro de la pareja amenazó de muerte al otro y que, un mes más tarde (siguieron viviendo juntos) la Policía tuvo que intervenir al protagonizar ambos “un enfrentamiento verbal, sin que se haya acreditado que se golpeasen, amenazándose de muerte recíprocamente e insultándose». La Audiencia consideró que esos hechos constituían tres delitos de amenazas en el hogar (dos cometidos por uno de ellos y uno por el otro)  por cada uno de los cuales les impuso, en base a la ley de violencia de género, una pena de seis meses de cárcel y, en ambos casos, la prohibición de acercarse al otro y de llevar armas durante dos años.

El Tribunal Supremo, al aceptar el recurso interpuesto por uno de ellos y aplicárselo también al otro, ha anulado esas penas, conmutándolas por multas que suman 600 euros. Según el Supremo, la ley establece «con meridiana claridad” que el sujeto pasivo de la amenaza que criminaliza el precepto aducido«es la persona que sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligado al autor por una relación análoga de afectividad» y reprocha a la Audiencia que lo aplicara. «La relación de pareja sentimental se establece entre dos hombres, lo que escapa a la descripción típica (del delito), sin que le esté permitido a esta sala hacer una interpretación extensiva de la norma, en perjuicio del reo». El Supremo recuerda que el Constitucional ya ha resuelto que la ley no vulnera ningún principio legal, ya que su finalidad es «la lucha contra la desigualdad de la mujer» en «el ámbito de las relaciones de pareja».

COLEGAS denuncia la falta de protección de gays y lesbianas

A raíz de la sentencia, el colectivo COLEGAS ha vuelto a denunciar, en un comunicado, la falta de protección de las parejas de gays y lesbianas en casos de violencia doméstica. “Desde COLEGAS vemos que la Justicia española trata de forma diferente a las parejas según el sexo de los miembros que la conforman, produciendo relaciones de parejas en desigualdad. La violencia dentro de las parejas homosexuales es igual, ni más ni menos, y las consecuencias para la persona violentada son iguales, ni más ni menos. Y en cambio nos encontramos con efectos judiciales diferentes» ha declarado su secretario de organización, Paco Ramírez. 

“Desde COLEGAS hacemos un llamamiento a las fuerzas políticas para que por fin propongan iniciativas parlamentarias para modificar la Actual Ley de Violencia de Género para incluir a las parejas homosexuales, ya que la mayoría de las partidos políticos a nivel nacional se han posicionado en ese sentido. La actual ley es positiva para terminar con el círculo de la violencia doméstica, pero ignora a una parte importante de las parejas españolas, a las que no protege en igualdad como manda nuestra Constitución”, ha agregado.

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