"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Importantes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Constitucional alemán a favor de la adopción homoparental

Importantísima sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que este martes ha reconocido el derecho de una mujer lesbiana de nacionalidad austriaca a adoptar al hijo biológico de su pareja. El tribunal considera que el estado austriaco no ha aportado razones convicentes que justifiquen el tratar de forma diferente a parejas que tienen el mismo estatus legal, sean del mismo o de distinto sexo, cuando de parentalidad se trata.

La sentencia, por un lado, rechaza de forma expresa equiparar la situación de la pareja con la de una pareja casada, dado que Austria no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo: conviene recordar que ya en 2010, mediante una sentencia curiosamente referida también a una pareja austriaca, el alto tribunal europeo fallaba que conceder o no a las parejas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio era facultativo de los estados miembros, pero que no existía una obligación legal a ello derivada de la Convención Europea de Derechos Humanos. En 2012, de hecho, el tribunal reiteraba dicha opinión en el caso de una pareja de lesbianas a las que el Estado francés negó el derecho a ser madres conjuntamente.

Sin embargo, y esta es la parte enormemente positiva, el tribunal considera que no hay motivos para que un estado trate de forma diferente en materia de adopción a las parejas del mismo o de distinto sexo que tengan el mismo estatus legal. Y dado que la legislación austriaca sí que permite, en el caso de parejas de distinto sexo no casadas, que uno de los miembros de la pareja adopte a los hijos del otro, el tribunal considera que no hacer lo mismo en el caso de parejas del mismo sexo no casadas (todas, dado que Austria no permite el matrimonio igualitario) sí que supone discriminación por razón de orientación sexual.

Sin ser especialistas en Derecho, la sentencia abre en nuestra opinión una vía importante a la hora de reclamar la igualdad de las parejas LGTB en materia de homoparentalidad en aquellos estados de Europa que traten de forma diferente a las parejas por el hecho de ser del mismo o de diferente sexo en lo referido a cuestiones de parentalidad. Por ejemplo, en Portugal, país que sí permite el matrimonio igualitario pero no la adopción homoparental; en Francia, una vez que el matrimonio igualitario sea aprobado en lo referido por ejemplo a la reproducción asistida, qpoe por el momento seguirá vetada a las parejas de lesbianas, aunque estén casadas; o incluso en la propia España, donde por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana, el PP se ha negado a incluir la adopción y el acogimiento en la nueva ley autonómica de uniones de hecho, lo que podría suponer la exclusión de las parejas del mismo sexo no casadas de la posibilidad de adoptar en dicha comunidad.

El Constitucional alemán falla en el mismo sentido

La casualidad ha querido que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya coincidido en el tiempo con otra sentencia del Tribunal Constitucional alemán, con sede en Karlsruhe, que en respuesta a la demanda de una mujer a la que se no se le permitió adoptar a un niño búlgaro previamente adoptado por su pareja ha fallado a favor de que las personas que hayan contraído unión civil con una persona de su mismo sexo puedan adoptar a los hijos previamente adoptados por sus parejas, algo que solo estaba permitido en parejas heterosexuales.

Hasta ahora, los miembros de una pareja del mismo sexo solo podían adoptar a los hijos biológicos del otro miembro de la pareja, también -por cierto- como consecuencia de una resolución del Tribunal Constitucional alemán de 2009. La sentencia, en definitiva, abre la puerta a una especie de adopción conjunta (que por el momento sigue prohibida) pero «en dos pasos».

Por mandato del Constitucional, el Parlamento alemán deberá aprobar antes del 30 de junio de 2014 un cambio en la legislación alemana que la haga acorde con la sentencia. Algo que desde luego no será del agrado de la actual coalición de Gobierno alemana, liderada por la democristiana Angela Merkel, que de forma sistemática se viene negando a cualquier avance en la equiparación de derechos de las parejas del mismo sexo.

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