"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia europea sentencia que las declaraciones homófobas del personal de contratación de una empresa se pueden denunciar por discriminatorias

Importante sentencia de la justicia europea contra la discriminación laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que establece que los comentarios públicos contrarios a la contratación de homosexuales son denunciables si quien los realiza tiene algún tipo de relación con los procesos de selección de personal. Y ello aunque las declaraciones homófobas no se dirijan contra personas concretas y sin necesidad de que la empresa esté buscando nuevos empleados en ese momento. El fallo es la respuesta al caso de una asociación italiana que denunció a un abogado por afirmar que no contrataría a homosexuales en su despacho.

El origen del caso se remonta a 2014, cuando Rete Lenford, un colectivo italiano que acumula varios éxitos en la defensa de los derechos LGTBI, denunció a un abogado y exparlamentario por afirmar en un programa de radio que no contrataría a homosexuales en su bufete. Un tribunal de primera instancia le dio la razón y fijó una indemnización de 10.000 euros, pero el acusado recurrió el fallo. La Corte de Casación pidió la opinión de la justicia europea, al considerarla competente para interpretar la legislación de la UE, y en julio de 2018 le remitió el caso.

El alto tribunal italiano pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una respuesta a dos cuestiones: si Rete Lenford puede actuar legalmente en representación de intereses colectivos y si las declaraciones denunciadas constituyen una violación de la directiva europea contra la discriminación basada en la orientación sexual, aunque no se dirigieran contra una persona concreta. En octubre de 2019, la abogada general del TJUE Eleanor Sharpston adelantó sus conclusiones favorables a los demandantes, en las que rechazaba que comentarios homófobos como los del abogado puedan considerarse simplemente «jocosos».

La sentencia dada a conocer el pasado jueves confirma la tesis de Sharpston. Los jueves del TJUE reconocen la capacidad de Rete Lenford para entablar un procedimiento judicial en representación de los intereses del colectivo LGTBI. Sobre el fondo de la cuestión, el alto tribunal considera que la directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación «debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en ese concepto declaraciones efectuadas por una persona durante una emisión audiovisual según las cuales en su empresa nunca contrataría ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual».

Esta conclusión también se aplica aunque en el momento de realizarse dichas afirmaciones «no estuviera en marcha o programado ningún proceso de selección de personal», si quien las realiza tiene relación o influencia en estos procesos. Rete Lenford ha expresado su satisfacción por el fallo, que «fija el criterio guía que debe implicar a todos los agentes económicos» en la lucha contra la discriminación laboral basada en la orientación sexual.

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