"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Sudán deroga la pena de muerte para las relaciones homosexuales, aunque mantiene la cadena perpetua

El Gobierno de Sudán ha derogado la pena de muerte para las relaciones homosexuales, aunque mantiene como pena máxima la cadena perpetua. Asimismo, también desaparecen los castigos físicos como complemento a las penas de prisión. De esta manera, se reducen a diez los países donde está implementada la pena de muerte para las relaciones sexuales entre varones, aunque en cinco de ellos no esté acreditada su ejecución en los últimos años.

El artículo 148 del Código Penal de Sudán castiga el delito de sodomía, que se define como «un hombre que inserta su pene o su equivalente en el ano de una mujer o un hombre, o bien un hombre que permite a otro hombre insertar su pene o su equivalente en su ano». Es decir, se trata de un delito del que solo pueden ser responsables los varones.

Las penas establecidas para este delito eran de hasta cinco años de prisión y cien latigazos. Si se reincidía, se castigaba de nuevo con cien latigazos y hasta cinco de prisión. En una tercera reincidencia, se establecía la pena de muerte o la cadena perpetua.

El pasado 9 de julio, el Consejo Soberano de Sudán (órgano o junta cívico-militar que gobierna en Sudán hasta que se convoquen elecciones democráticas) aprobó una serie de enmiendas a distintas leyes, que incluían la reforma del citado artículo 148 del Código Penal. Con la enmienda se han eliminado del texto legal las referencias a los castigos físicos y a la pena de muerte. De esta manera, actualmente el delito de sodomía es castigado con penas que oscilan entre los cinco años de prisión y la cadena perpetua.

Pero además de este delito concreto, permanecen en el Código Penal otros dos artículos que castigan los «actos indecentes» o los «actos obscenos». El artículo 151 establece penas de cuarenta latigazos y hasta un año de prisión por cualquier relación sexual, que no sea la sodomía, que se considere «contraria a la moral». Si el acto se realiza en público, se castiga con el doble de pena. El artículo 152 pena con cincuenta latigazos y hasta un año de prisión a quien se comporte en público «de forma indecente o de forma contraria a la moral pública, o vista de forma indecente o inmoral, que cause molestias a la sociedad». Como ocurre en otros países, estos artículos no hacen referencia explícita a la homosexualidad, pero se utilizan frecuentemente para perseguir los homosexuales, no solo por sus actos, sino también por su mera apariencia.

Los activistas LGTB sudaneses han expresado su satisfacción por la derogación de la pena de muerte para el delito de sodomía, al considerarlo «un gran paso hacia la reforma del sistema judicial en Sudán», aunque son conscientes de que deben proseguir con «su labor continua y dedicada a la defensa de la despenalización».

Cadena perpetua en 6 países y pena de muerte en otros 10

A pesar de la reforma, Sudán sigue formando parte de aquellos países cuya legislación pena las relaciones homosexuales con las sanciones de mayor gravedad.

En 6 países se castigan con la cadena perpetua:

Barbados, Guyana, Sudán, Tanzania, Uganda y Zambia.

Las legislaciones de 10 países establecen incluso la pena de muerte. En 5 de ellos, se tienen datos contrastados de su aplicación:

Arabia Saudí, Irán y Yemen. En Nigeria y Somalia, en las provincias donde se aplica la sharía.

En otros cinco no se tiene constancia de su aplicación, pero la legislación vigente contempla la posibilidad:

Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Mauritania y Paquistán.

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