"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La difusión de ideas de odio no es delito en sí misma, según la interpretación que el Tribunal Supremo hace del Código Penal

El Tribunal Supremo español considera que la difusión de ideas de odio (como las antisemitas, racistas u homófobas) está amparada por la libertad de expresión. El Supremo absuelve, en consecuencia, a cuatro responsables de una librería y de una editorial de carácter neonazi a los que la Audiencia Provincial de Barcelona había condenado.

Lo que dice el Código Penal…

El Código Pena español contempla, en su artículo 510, el delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación. «Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses», expresa literalmente.

El Código Penal español también condena expresamente, en su artículo 607, el delito de difusión de ideas que nieguen o justifiquen el genocidio.

… y lo que interpreta el Supremo

Sin embargo, según el Supremo, la difusión de este tipo de ideas solo se podrá considerar delito cuando constituya «una incitación indirecta» al genocidio o suponga «la creación de un clima de opinión o de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia».

Ante dicha argumentación, la respuesta parecería obvia. ¿Acaso la difusión de estas ideas no contribuye, en sí misma, a crear dicho estado de opinión? Pues no, según los magistrados Miguel Colmenero (ponente de la sentencia), Adolfo Prego, Alberto Jorge y Diego Ramos… Según ellos (y así lo plasman en la sentencia) en España la admisión de esas ideas es muy minoritaria y encuentra «claro rechazo» o «indiferencia» en la generalidad de las personas.

La sentencia además justifica la difusión de este tipo de ideologías en base a que «no dejaron de existir», por lo que pueden ser «reflejadas legítimamente por quienes estudian o analizan ese periodo de la historia».

Voto particular

Un magistrado, Andrés Martínez Arrieta, emitió un voto particular, al considerar que la actuación de los encausados se engloba en el contexto del llamado «discurso del odio» y sí es constitutivo de delito. Martínez Arrieta cita convenios internacionales que así lo avalan y cree que un mensaje odioso es, «por sí mismo», peligroso para la convivencia.

La resolución ha sido duramente criticada por el fiscal de delitos de odio y discriminación de la fiscalía de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, que piensa que la interpretación del Supremo se aparta «clamorosamente» de los tratados internacionales ratificados por España. La sentencia, opina Aguilar, «entorpece y dificulta la persecución de delitos» motivados por el odio y el desprecio hacia otras personas por su raza, etnia, orientación sexual o identidad de género, entre otros.

 

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