"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Italia: histórica sentencia a favor de una pareja gay casada en el extranjero

Histórica sentencia de la Corte Suprema de Casación italiana, que afirma que las parejas del mismo sexo tienen derecho a una vida familiar con los mismos derechos que las parejas de distinto sexo. La sentencia, que ha desatado un tsunami de reacciones en Italia, se une a una serie de recientes decisiones judiciales que están abriendo el camino hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo en el único gran país de la Unión Europea que todavía no les reconoce derecho alguno.

A mediados de febrero aquí en dosmanzanas nos hacíamos eco de la histórica sentencia de un tribunal de Reggio Emilia, que reconocía a un ciudadano extranjero no comunitario casado en España con un ciudadano italiano el derecho a residir en Italia y subrayaba que las parejas del mismo sexo tienen derecho a una vida familiar.

Ahora la Corte Suprema italiana ha dictado una sentencia muy parecida (nº 4184/2012, que puede consultarse pinchando aquí) en el caso de Antonio Garullo y Mario Ottocento, dos ciudadanos italianos casados en Holanda en 2002 y que luchan desde entonces, con el apoyo de la asociación de abogados por los derechos LGTB Rete Lenford, para que las autoridades italianas reconozcan su unión. Al igual que el tribunal de Reggio Emilia, la Corte Suprema no reconoce el matrimonio como tal ni obliga a inscribir la boda en el registro civil, pero sí reconoce por primera vez derechos a la unión de Mario y Antonio. La Corte ha dictado que “los componentes de una pareja homosexual” tienen “derecho a una vida familiar” y a “vivir libremente una condición de pareja” y ha añadido que deben beneficiarse de un “trato homogéneo al que la ley asegura a la pareja casada”.

Reacciones

La sentencia, un triunfo para Rete Lenford, ha desatado una ola de reacciones. Políticos y medios de comunicación han hecho interpretaciones no siempre afortunadas ni objetivas. Las asociaciones LGTB italianas han celebrado el fallo, mientras que la asociación de juristas católicosmedios vinculados a la iglesia la ha condenado duramente. Entre los políticos ha habido quien, como el líder del Partido Democrático (PD) Pierluigi Bersani han preferido no pronunciarse; quien, como los políticos católicos Rocco Buttiglione y Carlo Giovanardi, han intentado restarle importancia, afirmando que “es una opinión privada sin efectos jurídicos” y quien se han apresurado a afirmar que se trata de una sentencia contra el matrimonio entre personas del mismo sexo. Muchos han aprovechado para reafirmar su oposición al reconocimiento de los derechos LGTB. Este ha sido el caso de las eurodiputadas del PD Silvia Costa y Patrizia Toia, que han publicado un texto conjunto en ese sentido. La Presidenta del PD, Rosy Bindi, que pocos días antes había declarado que“el matrimonio es solo heterosexual”, se ha apuntado a la idea de que la Corte Suprema ha confirmado la inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Lo que realmente dice la sentencia

Este batiburrillo de reacciones ha generado una gran confusión, también entre muchos medios extranjeros. Por eso es importante aclarar los hechos y apreciarlos en su contexto. En primer lugar, hay que aclarar que la Corte Suprema no ha dictado una sentencia contra el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Corte no podía ni ordenar la inscripción de la boda en el registro civil (el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo contraídas por italianos en el extranjero está prohibido por la circular 55 del 18 de octubre de 2007 emitida por Giuliano Amato, el entonces ministro de Interior del Gobierno presidido por Romano Prodi) ni reconocer el matrimonio contraído por Mario y Antonio (en 2010 el Tribunal Constitucional italiano dictó una sentencia, nº 138/2010, que dejaba en manos del Parlamento la facultad para decidir sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo).

Lo que ha hecho la Corte Suprema es dictar una sentencia muy detallada que refleja, como no podría ser de otra manera, la situación jurídica existente. El fallo tiene varios elementos que merecen ser subrayados. El primero es que el tribunal reconoce jurídicamente a existencia de la pareja demandante, como ya había hecho en otro caso reciente (sentencia nº 1328/2011). Pero, como ha subrayado el letrado de Rete Lenford Francesco Bilotta, hay dos novedades aún más importantes:

  • se supera “la concepción según la que la diversidad de sexos de los aspirantes a casarse sea un presupuesto indispensable (y) por así decir natural de la misma existencia del matrimonio
  • la Corte Suprema reafirma que no existe obstáculo constitucional que impida la aprobación del matrimonio igualitario en Italia.

La decisión queda, simplemente, en manos de los políticos italianos, que por el momento no tienen intención alguna de reconocer los derechos de las personas y familias LGTB. Esto deja a la comunidad LGTB italiana en un impasse. El presidente de la asociación nacional de abogados de familia ha afirmado, de hecho, que habrá que esperar decenios para que en Italia se reconozcan los derechos LGTB.

Es previsible que en el futuro se desate un conflicto cada vez más intenso, tanto entre jueces y políticos como entre la legislación nacional italiana y la legislación internacional a la que Italia se ha adherido y que se ha comprometido a cumplir. Muy previsiblemente, las sentencias a favor de las parejas del mismo sexo no harán sino multiplicarse en un futuro próximo.

Nuestra enhorabuena a Mario y Antonio y a los letrados de Rete Lenford.

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