"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Francia impide el matrimonio de un francés con un marroquí porque las leyes de Marruecos prohíben el matrimonio igualitario

El fiscal de Chambéry ha rechazado la solicitud de matrimonio de Dominique y Mohammed, una pareja del mismo sexo en la que uno de los cónyuges tiene la nacionalidad marroquí, en virtud del acuerdo bilateral de Francia con Marruecos, que hace que prevalezcan los requisitos exigidos en el país de origen del contrayente respecto al derecho al matrimonio.

Uno de los flecos de controversia de la ley de matrimonio igualitario, aprobada en Francia el pasado mes de mayo, es la imposibilidad de celebrar enlaces entre parejas del mismo si al menos uno de los cónyuges es nacional de uno de los países con quienes Francia tiene un tratado bilateral que impida este tipo de matrimonios. La lista comprende un total de once países: Marruecos, Túnez, Argelia, Polonia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro, Serbia, Kosovo, Eslovenia, Camboya y Laos. En los tratados con estas naciones la ley personal prima sobre el derecho positivo interno, o dicho en términos prácticos, en cuanto al derecho al matrimonio, quienes ostenten estas nacionalidades deben respetar las leyes de sus países de origen.

Ese es el caso de la pareja formada por Dominique y Mohammed, puesto que la nacionalidad de este último es marroquí, y Marruecos alcanzó un tratado bilateral con Francia en 1981, en virtud del cual el Estado francés se compromete a aplicar las disposiciones de la legislación marroquí para los matrimonios celebrados en Francia de los que forme parte un marroquí. Así ha resuelto el fiscal de la República al rechazar la solicitud de matrimonio de la pareja. Según el vicefiscal de Chambéry, Pierre Filliard, “el ministerio de Justicia nos ha instado a que hagamos prevalecer el tratado internacional sobre nuestro código civil. Esa actualmente es la postura oficial de Francia”.

Dominique y Mohammed han puesto el caso en manos de su abogado, Didier Besson, quien ha declarado que se presentará la correspondiente demanda para que sean los tribunales quienes decidan qué derecho prevalece. Besson señalaba acertadamente que otras disposiciones del tratado con Marruecos no son tenidas en cuenta por Francia. Por ejemplo, aunque la ley marroquí no permite el matrimonio entre un musulmán y un no musulmán, esa prohibición no es aplicada en Francia, haciendo prevalecer su política interna. El abogado también interpondrá una demanda administrativa contra el ministerio de Justicia, por los daños ocasionados al resolver en contra de la solicitud de matrimonio tan solo dos días antes de la fecha fijada para la ceremonia, con las amonestaciones publicadas meses atrás, las reservas efectuadas y las invitaciones enviadas.

El asunto fue debatido durante el trámite de la ley

Ya cuando la ley de matrimonio igualitario estaba en trámite existió debate sobre este asunto en la comisión legislativa. Tras distintas redacciones, el artículo 50 de la ley recogió que “dos personas del mismo sexo pueden casarse cuando la ley personal o la ley del Estado en que tenga su residencia al menos uno de los cónyuges lo permita», lo cual parecía eliminar cualquier obstáculo para las parejas binacionales o simplemente para las parejas residentes en territorio francés. Sin embargo, la propia comisión legislativa advirtió que los tratados internaciones de Francia estaban por encima de lo establecido en el código civil, por lo cual ni siquiera había que hacer mención a ellos en la ley.

En declaraciones efectuadas en aquella época, desde el ministerio de Justicia se exhortaba a las parejas que se vieran afectadas en el futuro a “dirigirse a los tribunales para impugnar la decisión. Entonces corresponderá a los tribunales determinar si la política internacional francesa puede anularse y permitir estos matrimonios a pesar de la existencia de acuerdos».

Comentarios
  1. Mambrú

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