"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario

La Corte Constitucional de Ecuador ha dictaminado a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. Lo ha hecho siguiendo el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a consultas de la Corte Provincial de Pichincha, donde varias parejas del mismo sexo habían interpuesto demanda por prohibírseles contraer matrimonio. Los jueces del alto tribunal ecuatoriano han optado mayoritariamente por el reconocimiento directo del derecho al matrimonio de las parejas demandantes, mientras que el resto de magistrados abogaban por una reforma previa de la Constitución de Ecuador, que define expresamente el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

La pareja formada por Xavier Benalcázar y Efraín Soria, así como la que constituyen Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, presentaron ante la Corte Provincial de Pichincha una demanda contra el Registro Civil por su negativa a formalizar sus matrimonios al tratarse de parejas del mismo sexo. El tribunal provincial elevó una consulta al respecto ante la Corte Constitucional de Ecuador, en el que pedía clarificación a si se debía aplicar la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del mes de enero de 2018, en la que se propugna que deben extenderse las instituciones existentes (incluyendo el matrimonio) a las parejas compuestas por personas del mismo sexo, como la manera más sencilla y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo.

La Corte Constitucional se dividió en dos bandos. Uno de ellos defendía que debía aplicarse el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de manera inmediata, el otro, sin embargo, opinaba que era necesaria previamente una reforma constitucional. Se da la circunstancia de que la Constitución ecuatoriana de 2008, en su artículo 11, prohíbe expresamente la discriminación «por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición  migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o  permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el  reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos».

Sin embargo, pese a ser tan claro y rotundo el mandato del artículo 11, el texto constitucional incluye después un artículo discriminatorio, el 67, que define el matrimonio como «la unión entre hombre y mujer». Discriminación que solo corrige en parte el artículo 68, que otorga a las parejas del mismo sexo derechos equiparables a los del matrimonio aunque dejando fuera la adopción homoparental. «La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las  condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y  obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo», reza el artículo 68.

Para decidir si era más relevante la prohibición de la discriminación o la definición del matrimonio, siempre a la luz de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  el pasado 4 de junio se sometió a consideración la consulta del tribunal provincial, pero hubo un empate entre cuatro magistrados favorables a la aplicación directa del matrimonio igualitario y otros cuatro defensores de la reforma constitucional previa. Tras unos días de dilación, este miércoles 12 de junio volvió a reunirse el pleno, esta vez con la totalidad de los componentes de la Corte Constitucional. Votaron a favor del matrimonio igualitario los jueces Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Alí Lozada, Karla Andrade y Agustín Grijalva, mientras que los magistrados Hernán Salgado, Teresa Nuques, Enrique Herrería y Carmen Coral lo hicieron por la vía de la reforma constitucional. El dictamen fue favorable a la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición del matrimonio a las parejas del mismo sexo por cinco votos contra cuatro.

De esta manera, el alto tribunal ha declarado no sujetos a la Constitución todos los preceptos, leyes y reglamentos que impidan el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, a falta de publicarse la resolución, no está claro si se tratará de una orden directa a los Registros Civiles para que no impidan este tipo de matrimonios, o si bien, hasta que el poder legislativo aplique ese precepto de inconstitucionalidad y provea las correspondientes reformas, será necesario que las parejas del mismo sexo inicien los correspondientes litigios, que, eso sí, siempre tendrán un dictamen favorable. Según fuentes del activismo LGTBI, existen al menos otros ocho procedimientos abiertos por parejas del mismo sexo, así como una resolución favorable previa de un tribunal de la ciudad de Cuenca, que falló a favor del derecho al matrimonio de varias parejas, aunque la sentencia no había adquirido firmeza.

Estaremos atentos a las reacciones del Gobierno y a cómo se articula la aplicación de la sentencia.

El matrimonio igualitario el mundo

Con la incorporación de Ecuador, son 29 los países donde existe el matrimonio igualitario (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Nueva Zelanda (2013), Brasil (2013), Uruguay (2013), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Estados Unidos (2015), Colombia (2016), Finlandia (2017), Alemania (2017), Malta (2017), Australia (2017), Austria (2019), Taiwán (2019), Ecuador (2019) y Costa Rica (entrada en vigor en mayo de 2020). (Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño).

Esperemos que haya pronto nuevas incorporaciones al mapa de la igualdad. Quizás se sume Chile, aunque el trámite parlamentario del proyecto de ley sigue sin avanzar, o bien la República Checa, si bien la votación para su aprobación se ha aplazado repetidamente.

Comentarios
  1. Ernesto
    • Calibán

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