El Tribunal Constitucional de Eslovenia reconoce el derecho al matrimonio igualitario y la adopción homoparental
El Tribunal Constitucional de Eslovenia ha dictado dos sentencias de efecto inmediato en las que reconocen el derecho al matrimonio y a la adopción a las parejas del mismo sexo. El alto tribunal ha dado un plazo de seis meses al legislativo esloveno para que modifique las leyes vigentes al respecto, si bien también establece que durante ese periodo los ciudadanos eslovenos podrán acogerse a lo dispuesto en las sentencias. Tras su infructuosa historia con respecto al matrimonio igualitario, aprobado y derogado en 2015, Eslovenia se convierte definitivamente en el primer país del antiguo bloque comunista en abrir esta institución a las parejas del mismo sexo.
El Tribunal Constitucional esloveno debía deliberar sobre ambos asuntos por sendos recursos de inconstitucionalidad presentados por dos parejas del mismo sexo que, respectivamente, no habían conseguido en los tribunales ordinarios contraer matrimonio o entrar en la lista de candidatos a la adopción.
Tras la deliberación, el alto tribunal ha fallado, por una mayoría de 6 votos a 3, a favor de los recurrentes por medio de dos sentencias que fueron dadas a conocer el pasado viernes 8 de julio, si bien el texto completo aún no ha sido publicado. Respecto al derecho al matrimonio, el Tribunal Constitucional estima que su prohibición a las parejas del mismo sexo violaba el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución eslovena, y que esa discriminación «no puede justificarse con el significado tradicional del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, ni con la protección especial de la familia». También explica que la decisión «no disminuye la importancia del matrimonio tradicional como unión entre un hombre y una mujer, ni cambia las condiciones en las que las personas del sexo opuesto se casan. Lo único que significa es que las parejas del mismo sexo pueden ahora casarse igual que las heterosexuales».
En cuanto a la adopción, hasta ahora reservada exclusivamente a las parejas heterosexuales, el alto tribunal ha estimado que la prohibición de las adopciones a las parejas del mismo sexo no puede justificarse con el objetivo del máximo beneficio para los niños, ya que «una prohibición absoluta… no es un medio adecuado para lograr este fin». Por el contrario ese objetivo del máximo beneficio debe cuestionarse caso por caso, por lo que eliminar a las parejas del mismo sexo de la consideración «no puede interpretarse como una medida que mejore la posibilidad de una decisión que beneficie al máximo al niño». Sin embargo, el tribunal aclara que su decisión «no introduce un derecho a la adopción», sino que obliga a que el legislador tenga en cuenta la prohibición de la discriminación y haga posible la inclusión de las parejas del mismo sexo en la lista de candidatos a la adopción.
El Tribunal Constitucional da al Parlamento esloveno un plazo de seis meses para modificar las leyes en consonancia con su dictamen, pero establece que durante ese periodo sus sentencias serán la ley vigente, por lo que las parejas del mismo sexo eslovenas podrán contraer matrimonio o ser candidatos a la adopción desde este 8 de julio.
De esta manera, Eslovenia se convierte en el primer país de la antigua Europa del este en aprobar el matrimonio igualitario.
El matrimonio igualitario en Eslovenia: una historia accidentada
La historia del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo en Eslovenia es ciertamente accidentada. Ya en 2014 el Gobierno esloveno presentó un proyecto de uniones civiles abierto a estas parejas que, en principio, otorgaba derechos similares a los del matrimonio, pero exceptuaba la adopción y el acceso a la reproducción asistida. La iniciativa quedó en suspenso debido a unas elecciones anticipadas. El Gobierno entrante, finalmente, decidió aparcar el proyecto de ley y apostar por la igualdad jurídica plena. La ley de matrimonio igualitario era finalmente aprobada en marzo de 2015. Sin embargo, a instancia de grupos contrarios a los derechos LGTB, el Parlamento esloveno se vio obligado a fijar para diciembre de 2015 la convocatoria de un referéndum para derogarla. A pesar de que la ley fue respaldada por una amplísima mayoría de los representantes políticos (51 votos favorables frente a 28 en contra), sus detractores lograron reunir las firmas suficientes para obligar a convocar una consulta popular con el fin de invalidarla.
Aunque inicialmente el Parlamento denegó la posibilidad del plebiscito, el Tribunal Constitucional no consideró pertinente su negativa, por lo que finalmente tuvo lugar. En el referéndum, los votos contrarios a la ley superaron la mitad de los emitidos (llegaron al 63%) y el 20% del censo electoral esloveno, por lo que se cumplieron los requisitos legales para que la normativa fuera derogada. Imposible olvidar, por cierto, el papel que desempeñó el papa Francisco, que pocos días antes del referéndum quiso dar su apoyo expreso a los partidarios de prohibir el matrimonio igualitario y contribuir de esta forma a la victoria del bando homófobo.
El referéndum tenía una validez de un año, pero el Gobierno esloveno no quiso jugar más la carta de la igualdad plena, al menos por el momento, y decidió entonces dar su apoyo una ley de uniones presentada por el diputado Jani Möderndorfer, del socioliberal Partido Moderno del Centro (SMC). El proyecto de ley finalmente fue aprobado el 21 de abril de 2016 por 54 votos a favor y 15 en contra. El 24 de mayo la ley era publicada oficialmente, y diez meses después, el 24 de febrero de 2017, entró en vigor. La ley aprobada creaba una institución jurídica distinta a la del matrimonio, aunque le concediera parte de los derechos asociados a este. De hecho, el artículo primero de la ley enunciaba de forma explícita que la unión entre personas del mismo sexo «no es un matrimonio». Entre los derechos excluidos estaban los relacionados con la homoparentalidad.
Finalmente, ha tenido que ser el Tribunal Constitucional quien establezca definitivamente que los derechos de las parejas del mismo sexo solo pueden tener cabida dentro de la misma institución que ampara a las parejas heterosexuales. También que las autoridades no pueden excluir a las parejas homoparentales de los procesos de adopción.
El matrimonio igualitario en Europa y el mundo
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de Eslovenia, son 18 los países europeos donde existe el matrimonio igualitario (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley):
Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, 2020 en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017), Alemania (2017), Malta (2017), Austria (2019), Suiza (2022) y Eslovenia (2022). (Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño).
Dentro de la Unión Europea, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 14 de los 27 países que la componen.
En todo el mundo, ya son 32 los países donde existe la igualdad para las parejas del mismo sexo, al añadir los siguientes al grupo europeo:
Canadá (2005), Sudáfrica (2006), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010), Nueva Zelanda (2013), Brasil (2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015), Colombia (2016), Australia (2017), Taiwán (2019), Ecuador (2019), Costa Rica (2020) y Chile (2022). (Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño).