La iglesia católica argentina vuelve a la carga contra el derecho de gays y lesbianas a contraer matrimonio civil. El arzobispado de Buenos Aires ha reaccionado de forma casi inmediata al fallo de la jueza Elena Liberatori, que ha ordenado al Registro Civil que otorgue turno para casarse a una pareja gay que convive desde hace 10 años, exigiendo al Gobierno de la ciudad -presidido por el conservador Mauricio Macri- que apele el fallo.

El Gobierno de Buenos Aires ya ha anunciado que no tiene intención de hacerlo. Algo que de todas formas ya hizo en noviembre, cuando la jueza Gabriela Seijas autorizó el matrimonio de Alex Freyre y José María DiBello. Sin embargo, en aquella ocasión, la actuación posterior de otra jueza que planteó un conflicto de competencias le llevó finalmente a ordenar la suspensión de la boda en tanto el Tribunal Supremo argentino se pronunciaba. Es por eso que la pareja tuvo que casarse finalmente en Tierra del Fuego. Habrá que ver que sucede en esta ocasión.

Por otra parte, ya se dispone de información precisa sobre la sentencia de la jueza Liberatori. La jueza ha entendido que la negativa a casar a la pareja era discriminatoria. “Tampoco cabe admitir (…) que deben conformarse con la ‘unión civil’”, argumenta, tras analizar que esa situación legal no se compara con el matrimonio, que sí otorga “ventajas tributarias a la pareja –y a sus miembros considerados individualmente–, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad”. Los argumentos para canjear matrimonio por una unión atenuada –llega a escribir la jueza– no se sostienen porque las diferencias entre uno y otra “no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad”.

La jueza entiende además que debe aplicarse el denominado principio de reserva, que emana del artículo 19 de la Constitución nacional, y que establece que lo que no está taxativamente prohibido, está permitido. De esa forma, dado que el artículo 166 del Código Civil no incluye la igualdad de sexos de los contrayentes entre los impedimentos legales para contraer matrimonio, la jueza considera que todas las demás referencias a las palabras “hombre” y “mujer” son meros formalismos.

Mientras todo esto sucede, el anunciado proceso de discusión de una ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en el Congreso argentino toma cuerpo con la constitución de un frente parlamentario a favor de la diversidad sexual que engloba a representantes de diversas fuerzas políticas.